La Boleta Única de Papel (BUP) es el instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales implementado por la ley 27.781.
Las Boletas Únicas de Papel (BUP) se encuentran adheridas a un talón troquelado, que debe contener la fecha de la elección, identificación del distrito, sección y circuito electoral, así como también serie y numeración correlativa. Estos últimos se encuentran sólo en el talón y no en la boleta que se entrega al/la elector/a, de modo tal que no es posible individualizar al/la votante o vulnerar el secreto del voto.
La Boleta Única de Papel (BUP) tiene un encabezado que debe incluir la fecha de la elección, identificación del distrito y circuito, además de las categorías de cargos que se eligen y las listas de candidatos que participan en los comicios.
El dorso de la BUP debe contener un espacio destinado a la firma del/a Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá incluir imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección.
Las categorías de cargos (diputados nacionales, senadores nacionales, etc.) se ubican en forma horizontal (filas).
Las listas de candidatos por cada agrupación política se ubican en forma vertical (columnas). Cada una de estas franjas verticales debe contener:
Sí, es posible que se encuentren habilitadas más de una cabina de votación por mesa.
Las normas aplicables no prevén la firma de los fiscales en la BUP, solo del presidente de mesa (art. 62 ter, inc. 5 y art. 93, Código Electoral Nacional).
No, luego de seleccionar la opción de su preferencia mediante la realización de cualquier tipo de marca en el casillero en blanco habilitado para votar, debe plegarse la boleta y así depositarse en la urna.
El/la elector/a debe exhibir su DNI y el/la presidente de mesa le entregará una Boleta Única de Papel (en blanco y sin marcar) firmada por él, junto con un bolígrafo indeleble, y lo invitará a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia, mediante la realización de cualquier tipo de marca en el casillero en blanco habilitado votar.
Luego, el/la elector/a debe plegar la Boleta Única de Papel en el sentido indicado, para asegurar el secreto del voto y depositarla en la urna.
El/la elector/a deberá informar a la autoridad de mesa esas circunstancias, entregar la boleta y se le repondrá otra, dejándose constancia de ello en acta labrada al efecto, la que será remitida con el resto de la documentación al cierre del acto electoral.
No. La Boleta Única de Papel (BUP) te la entrega el/la presidente/a de mesa en el momento de votar. Es una única hoja oficial, firmada por la autoridad de mesa.
👉 (Art. 93 del Código Electoral Nacional, modificado por Ley 27.781)
No. El presidente o presidenta de mesa debe darte un bolígrafo indeleble (que no se borra). Es el único instrumento válido para que el voto sea reconocido en el escrutinio.
👉 (Art. 93 y 94 del CEN)
Para esa categoría, el voto se considera nulo, pero si en la otra categoría lo hiciste bien (una opción) esa categoría sí se contabiliza.
👉 Ejemplo: si votás dos agrupaciones políticas distintas para Diputados/as, ese tramo es nulo. Si en las otras categorías votaste correctamente, esas sí cuentan.
👉 (Art. 101 del CEN)
No. Podés votar en una, en algunas, o en todas las categorías. Las que no marques se consideran voto en blanco.
👉 (Art. 101 CEN)
Después de marcar tus opciones, doblás la BUP (sin sobre), mostrás la parte de la boleta donde se ve la firma del presidente y la depositás en la urna.
👉 (Art. 94 del CEN, modificado por Ley 27.781)
Podés pedir una nueva boleta, pero solo si devolvés la que usaste sin colocarla en la urna.
👉 (Art. 94 del CEN – Voto no emitido)
No. Solo se acepta el DNI físico válido, en cualquiera de sus versiones (libreta celeste, DNI tarjeta, etc.).
👉 (Disposición DINE + Art. 5 del CEN)
No. La boleta se marca en una cabina de votación individual, que reemplaza al cuarto oscuro.
👉 (Art. 94 del CEN, Ley 27.781)
Podés:
👉 (Art. 94 CEN + Acordada CNE N.º 40/2025 + Ley 26.378)
Podés consultar listas y candidaturas oficializadas en:
Si no figurás en el padrón de esa mesa, no podés votar allí.
Podés consultar tu situación en el padrón general en el establecimiento, en la web oficial o acercándote a la Secretaría Electoral de tu distrito.