Son electores los argentinos:
El voto es:
Quienes no emitan el sufragio deben justificar la no emisión del voto en el Registro de Infractores al deber de votar (cuando corresponde) o abonar la multa correspondiente.
Se encuentran excluidos del Registro de Infractores al deber de votar aquellos:
Documentos habilitados para votar

En el año 2012, con la reforma de la ley 26.774, se produjo una nueva ampliación de los derechos políticos. A partir de ese momento, se consideran electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad” (art. 1º, Código Electoral Nacional).
Ahora bien, para que los/as jóvenes puedan ser incorporados al Registro Nacional de Electores es imprescindible que, a partir de los 14 años de edad, tramiten la actualización del DNI ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
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La Cámara Nacional Electoral ha venido adoptando diversas medidas tendientes a facilitar y favorecer el ejercicio de derechos políticos de todas aquellas personas que padecen de alguna discapacidad o dificultad de cualquier índole.
Entre tales medidas, pueden mencionarse:
En el año 2013, la Cámara Nacional Electoral dispuso la creación del “Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas” (Acordada Nº 54/2013 CNE).
Este programa tiene, entre sus objetivos, facilitar el ejercicio de los derechos político-electorales de los miembros de las comunidades indígenas, mediante las siguientes acciones principales:
En el marco del mencionado Programa, la Cámara Nacional Electoral ha participado, en las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, en diversas jornadas de capacitación dirigidas a miembros de las comunidades originarias sobre los aspectos relevantes del proceso electoral.
La ley 25.858 (del año 2003) derogó la norma que excluía del padrón electoral a las personas detenidas sin condena y dispuso la creación del Registro de Electores Privados de Libertad a cargo de esta Cámara Nacional Electoral. Su reglamentación se estableció, en el año 2006, mediante el decreto 1291/2006 (modificado, luego, por los decretos 295/2009 y 166/2021).
El voto de los procesados con prisión preventiva se lleva a cabo en las propias unidades de detención y se realiza mediante boleta única de papel (diseñadas por la Cámara Nacional Electoral) según el último domicilio que figura en el documento de cada detenido. Cada mesa de votación cuenta con un presidente y un suplente, y también pueden participar los fiscales partidarios que se acrediten. Las autoridades de los comicios son los funcionarios de las unidades de detención.
El escrutinio de los votos se efectúa en la Cámara Nacional Electoral que, luego, confecciona un acta por distrito (Capital Federal o provincia) y la envía a cada una de las Juntas Electorales Nacionales para que incorpore los datos a los restantes resultados de la elección.
Entre los antecedentes que motivaron el dictado de la mencionada ley 25.858, cabe mencionar la denominada causa “Mignone” (Fallo CNE Nº 2807/2000 y Fallos CSJN 325:524).
Los argentinos/as residentes en el exterior pueden votar en las elecciones nacionales cuando:
El voto de los argentinos/as residentes en el exterior puede ser:
El voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo.
Los electores argentinos en tránsito en el exterior que se encuentren ocasionalmente fuera del país (por ejemplo, por realizar un viaje) o no tengan registrado el domicilio en el país en el que se hallen residiendo, no están habilitados a votar en el exterior y podrán justificar la no emisión del voto en el Registro de Infractores al deber de votar. (https://infractores.padron.gov.ar/)
Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera de la República Argentina, así como los familiares que lo acompañen, también pueden votar en el exterior, previa remisión de la información correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Mas información en https://votoexterior.electoral.gob.ar